Sentencia N° 1007 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1007, Exp. 05-1544, 08/06/2006
Expediente05-1544
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación de los actores. La Sala fundamentó su decisión en la falta de aplicación de normas laborales y en la improcedencia de las pretensiones de los recurrentes, quienes alegaban el incumplimiento de la obligación patronal de retener y enterar las cotizaciones al Seguro Social.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la empresa demandada, solicitó en el escrito de impugnación que se declare perecido el recurso ejercido por la parte actora, con fundamento en que el escrito de formalización presentado por los recurrentes no cumple los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos. Este pedimento fue ratificado en la audiencia oral, pública y contradictoria. Afirmó la demandada que el escrito de formalización incumplió la exigencia jurisprudencial establecida en sentencia N° 1171 del 11 de agosto de 2005 (caso: Antonio Eduardo Brito Mosquera contra Zulia Electrónica, C.A. y Totalcom Venezuela, C.A.), de que los folios no deben contener más de treinta (30) líneas horizontales para la escritura en el anverso, y treinta y cuatro (34) líneas en sus vueltos, tal como dispone el artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal para el papel sellado. Así las cosas, se observa, que en sentencia N° 686 del 4 de abril de 2006 (caso: Abrahan Bendahan Abitbol contra Automotriz Yocoima, C.A.), esta Sala acogió el criterio expresado por la Sala Constitucional del máximo Tribunal en decisión N° 4674 del 14 de diciembre de 2005 (caso: Miguel Ángel Villalobos Fuenmayor), sobre los requisitos que debe cumplir el escrito de formalización del recurso de casación en el sistema de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de preservar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. No obstante, en decisión N° 706 del 27 de abril de 2006 (caso: Luis Adrianza Faría contra Tucker Energy Services de Venezuela, S.A.), esta Sala reiteró la importancia de observar ciertas formas procesales que garantizan la finalidad de los recursos y los principios que inspiran la legislación adjetiva especial – entre los cuales destaca la oralidad de los actos procesales-, por lo que se reafirmó la necesidad de que los escritos de formalización limiten la extensión de la escritura plasmada en cada folio que la contenga, a la misma cantidad de líneas de la hoja de papel sellado, según lo exige el primer aparte del parágrafo primero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal –treinta (30) líneas horizontales en el anverso y treinta y cuatro (34) líneas en los vueltos- y, adicionalmente, se estableció en jurisprudencia vinculante, que en caso de no cumplirse con este requisito, se otorgaría el lapso de cinco (5) días de despacho para subsanarlo, pasado el cual, sin haberse realizado el acto convalidativo, se declararía el perecimiento del recurso –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-. En el caso de autos, se observa que el escrito de formalización presentado por la parte impugnante, excede en algunos de sus folios el número de líneas que constituyen el límite máximo, más la suma total de las mismas, no excede a ciento noventa y dos (192) líneas, y en consecuencia, se constata que la formalización cumple con los requisitos necesarios para que la Sala conozca el recurso. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social, Sala Accidental, del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia publicada el 1° de agosto de 2005 por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen anteriormente señalado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos laboralesinfracción de leysentencia de casaciónderechos laboralesseguro socialtransacciones laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca