Sentencia N° 1005 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1005, Exp. 07-633, 01/07/2009
Expediente07-633
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de julio de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Ángel Darío Oquendo contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar la defensa perentoria de prescripción de la acción. La Sala argumentó que el derecho a la jubilación es imprescriptible, pero que en este caso, el demandante no había ejercido actos interruptivos de la prescripción, lo que llevó a confirmar la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
Se observa, que el ad quem en aplicación del criterio reiterado de esta Sala, relativo a que el lapso para reclamar el beneficio de jubilación es de tres (3) años -ex artículo 1.980 del Código Civil-, contados a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, procedió a establecer que la relación de trabajo terminó el 15 de marzo de 1997, y la presente acción fue interpuesta el 5 de mayo de 2003, es decir, seis (6) años, un (1) mes y veinte (20) días, después de fenecido el vínculo, sin que el actor Ángel Darío Oquendo, haya ejercido algún acto interruptivo de prescripción de la acción de los previstos en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia, declaró prescrita la acción, por lo que se colige que la sentencia recurrida no está incursa en el vicio que le imputa la formalización, sustento suficiente para declarar sin lugar la denuncia. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante Ángel Darío Oquendo, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de septiembre de 2006; y 2) CONFIRMA el fallo recurrido.