Sentencia N° 1005 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1005, Exp. 05-1617, 08/06/2006
Expediente05-1617
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gonzalo Fernández Tinoco contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo. La controversia se centró en la consideración de ciertos beneficios otorgados por el empleador como parte del salario, específicamente un préstamo para la adquisición de un vehículo y subsidios para vivienda. La Sala concluyó que estos beneficios no poseen naturaleza salarial, ya que no constituyen una contraprestación directa por el trabajo realizado, sino que son facilidades otorgadas por el patrono para mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el concepto reclamado por el actor, no posee naturaleza salarial, pues, adolece de la intención retributiva del trabajo, es decir, como bienes cuya propiedad o goce le fueron cedidos por el empleador en contraprestación de sus servicios. En el caso que nos ocupa, se observa, por haber quedado así demostrado la circunstancia cierta por haber quedado así demostrado de que el vehículo era propiedad exclusiva del trabajador, el cual fue adquirido a través de una política de préstamos otorgado por la compañía a sus trabajadores, es decir, no fue un bien cedido al trabajador por el hecho de prestar el servicio, sino un subsidio o ventaja solicitado por el trabajador y concedido a éste por la empresa a efectos de mejorar su calidad de vida y la de su familia, por lo que en ningún momento puede tener carácter salarial. Por consiguiente esta Sala de Casación Social comparte el criterio del juez de la recurrida cuando desestimó el pedimento del actor con relación a este punto, pues ciertamente hubo un préstamo para la adquisición de un vehículo por parte del actor, el cual hoy día es de su exclusiva propiedad, entendiéndose entonces que el mismo es un subsidio o facilidad no salarial otorgado por el patrono a su trabajador, apreciación que por demás viene sustentada en la doctrina de esta Sala respecto a la correcta interpretación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 1° de agosto del año 2005, reproducida el día 05 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónsalariosubsidiosvehículomejora de calidad de vidaLey Orgánica del Trabajobeneficios laborales