Sentencia N° 1004 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1004, Exp. 17-356, 14/11/2017
Expediente17-356
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Renzo Cedeño Marcano y Luisa Mata contra el fallo del Tribunal Primero Superior del Trabajo del estado Sucre. La decisión se fundamenta en la falta de infracción de normas procesales y en la correcta ratificación del experto grafotécnico, Paúl López, por parte del tribunal de alzada, quien actuó conforme a derecho al no haber revocado su designación. La Sala concluyó que no se vulneraron los derechos a la defensa ni al debido proceso de la parte actora.
Extracto de la motiva
Examinada la delación expuesta, el recurrente plantea que fue quebrantado el debido proceso y el derecho a la defensa, al no decretar la recurrida la reposición de la causa al estado del nombramiento de un nuevo experto grafotécnico, en este sentido, señala que el tribunal a quo procedió a ratificar como experto al funcionario Paúl López siendo que había sido revocado tácitamente con el nombramiento de la funcionaria Eglys Barreto y ya había cesado en sus funciones. Ahora bien, establece el numeral 1, del artículo 168, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como primer motivo de casación, el quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales de los actos, cuyo efecto fundamental se traduce en un menoscabo del derecho a la defensa y, ha sido reiterado el criterio de esta Sala de Casación Social en señalar que, el mismo se configura cuando por actos imputables al juez, se niega u obstaculiza a alguna de las partes la posibilidad de formular alegatos o defensas, promover o evacuar pruebas, o de ejercer medios recursivos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses, o que se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez; asimismo, se requiere que este acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado, que no es otro que, resolver la controversia con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y suficientes garantías para las partes; a su vez, que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y, que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente. Dicho motivo de casación se ciñe estrictamente a aspectos adjetivos y no sustantivos, cuya finalidad es la de evitar que se subvierta el orden procesal o se altere el equilibrio entre las partes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadanos RENZO CEDEÑO MARCANO y LUISA MATA, contra el fallo proferido por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 9 de marzo de 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónlaboralderecho a la defensadue processexperticia grafotécnica