Sentencia N° 1004 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1004, Exp. 05-1974, 08/06/2006
Expediente05-1974
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora; CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada; ANULA el fallo en lo que respecta a la condenatoria en costas a la parte demandada; SIN LUGAR la demanda incoada por la parte actora.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante y otro por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró perecido el recurso de la parte actora por no haber formalizado el mismo dentro del lapso establecido. En cuanto al recurso de la parte demandada, la Sala lo declaró con lugar, anulando la condena en costas impuesta a esta parte, dado que existieron acuerdos transaccionales homologados que dejaron sin efecto el recurso de apelación. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda incoada por la parte actora.

Extracto de la motiva

La presente acción fue incoada por ochos (8) trabajadores contra la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L.. En fecha 20 de junio del año 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se pronunció de la siguiente manera: a) Con relación al ciudadano Edwin José García, declaró la extinción del procedimiento como consecuencia de la existencia una litis-pendencia. b) Con relación al ciudadano Sixto Luna, condenó a la demandada a cancelarle por prestaciones sociales y demás conceptos la cantidad de Bs. 19.342.123,43, más los intereses sobre la indemnización de antigüedad previstos en el literal a) del Parágrafo Único del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses de mora conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la corrección monetaria. Así mismo, desestimó el pedimento del trabajador con relación al reclamo por jubilación precoz conforme a la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo. c) Con relación al ciudadano Mario Prado, declaró prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales y sin lugar el pedimento del actor con relación al reclamo que por jubilación precoz hiciere conforme a la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo. d) Con relación al ciudadano Lamberto Pino, condenó a la demandada al pago de prestaciones sociales y demás conceptos por la cantidad de Bs. 34.193.995,90 más los intereses sobre la indemnización de antigüedad previstos en el literal a) del Parágrafo Único del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses de mora conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la corrección monetaria. Así mismo, desestimó el pedimento del trabajador con relación al reclamo que por jubilación precoz hiciere conforme a la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo. e) Por último, con relación a los trabajadores Orlando Barrios, Humberto Suárez, Néstor Luis Monzant y Ramón Lara, declaró prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 26 de octubre del año 2005, reproducido el día 2 de noviembre del mismo año. En consecuencia, se condena en costas del recurso; 2°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la referida decisión; 3°) ANULA el fallo anteriormente mencionado sólo en lo que respecta a la condenatoria en costas a la parte demandada en virtud de que el recurso de apelación quedó sin efecto por los acuerdos transaccionales debidamente homologados suscritos entre la demandada y los ciudadanos Sixto Luna y Lamberto Pino, como se indicó en la parte motiva de este fallo; y 4°) SIN LUGAR la demanda incoada por Edwin José García Rodríguez, Mario Rafael Parado García, Orlando Emilio Barrios Rengel, Sixto Enrique Luna, Lamberto David Pino Guzmán, Remón Antonio Lara Fuentes, Humberto Ramón Suárez García y Néstor Luis Monzant contra la Sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L.. No hay condenatoria en costas del proceso dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

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