Sentencia N° 1003 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1003, Exp. 07-259, 01/07/2009
Expediente07-259
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de julio de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Jeanton Ollarves contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la defensa de prescripción invocada por la demandada. La Sala reafirmó que las acciones para reclamar el beneficio de jubilación prescriben a los tres años desde la finalización de la relación laboral, conforme al artículo 1980 del Código Civil, y que la jubilación, aunque es un derecho irrenunciable, puede extinguirse por prescripción si no se ejerce en el tiempo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De lo antes expuesto, se evidencia que el juzgador de alzada declaró que las acciones para reclamar el beneficio de jubilación prescriben a los tres (3) años, contados a partir de la fecha en que finalizó la relación de trabajo, ello de conformidad al criterio jurisprudencial reiterado de esta Sala de Casación Social sobre la materia, según el cual, si bien el beneficio de jubilación es de orden público e irrenunciable, ello no obsta para que el mismo sea susceptible de extinguirse por prescripción, resultando aplicable la prescripción trienal consagrada en el artículo 1.980 de Código Civil como se ha establecido en sentencias números 183, 184 y 185 de fecha 19 de junio del año 2000, casos: Yolanda Margarita Rojas de Barreto contra CANTV, Judith del Rosario Hernández Aguilera contra CANTV, y Luis José Rojas Rondón contra CANTV, respectivamente.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) DESISTIDO, el recurso de casación con respecto a los codemandantes que no asistieron a la audiencia, ciudadanos FÉLIX JAVIER BERBERCI GONZÁLEZ, GILMA TERESA MORENO LOBO, JOEL DÍAZ COLMENARES, ALEXIS ANTONIO LEAL GOMEZ, ALEXIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, RAMÓN ALEXIS ORELLANA BRICEÑO y LUIS ROSALES, 2º) SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el codemandante JOSÉ JEANTON OLLARVES, contra la sentencia publicada el 18 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y 3º) Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
jubilaciónprescripciónrecurso de casaciónderechos laborales