Sentencia N° 1003 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1003, Exp. 05-2007, 08/06/2006
Expediente05-2007
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de junio de 2006, casa de oficio la sentencia del 7 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Aragua, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las empresas demandadas. La Sala detectó un vicio de inmotivación por silencio de pruebas en el fallo recurrido, lo que llevó a anular la sentencia y a resolver el fondo del asunto, considerando la responsabilidad de las empresas en el accidente que causó la muerte del trabajador Aureliano Aranguren Nieves.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de casar de oficio el fallo recurrido, en caso de detectar alguna infracción de orden público y/o constitucional, aún cuando no hubiere sido denunciada, procede a realizar el siguiente pronunciamiento: De la lectura del fallo recurrido se evidencia que en el capítulo denominado “MOTIVACIÓN PARA DECIDIR” el juzgador de alzada expresa “Analizados los alegatos de las partes, las pruebas aportadas al proceso...”, tal afirmación del juzgador es absolutamente falsa, puesto que previa a la misma el sentenciador únicamente se refirió al motivo por el cual se encontraba resolviendo el asunto, es decir, a la interposición del recurso de apelación y de los términos en que se había fundamentado el mismo. No mencionó, ni mucho menos analizó el material probatorio contenido en el expediente. Con relación al vicio de silencio de pruebas, esta Sala ha expresado lo siguiente: Ahora bien, previamente, debe señalarse que tal y como lo ha sostenido esta Sala, uno de los supuestos del vicio de inmotivación por silencio de prueba, es el hecho que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuántas pruebas se han aportado a los autos, para de esta manera, no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 07 de noviembre del año 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en consecuencia, se anula el referido fallo y se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, por lo que se condena a la empresa RATIO, C.A. a pagar a la ciudadana NÉLIDA INFANTE TOVAR, las siguientes indemnizaciones: 1°) La cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 32.588.820,00) por concepto de la indemnización prevista en el Parágrafo Primero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2°) La cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 62.629.205,00) por concepto de la indemnización por lucro cesante, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de los artículos 1.193 y 1.273 del Código Civil; 3°) La suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), por concepto de indemnización por daño moral.
Palabras clave
indemnizacionaccidente de trabajoresponsabilidad patronalcasacionsilencio de pruebasdaño morallucro cesanteLey Organica de Prevencion