Sentencia N° 1003 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1003, Exp. 04-676, 25/08/2004
Expediente04-676
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 469, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Emilio Carballo Adam contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala argumenta que el vicio de incongruencia alegado no está contemplado como causal de nulidad en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que la valoración de la prueba testimonial fue adecuada. Además, se desestima la denuncia de suposición falsa, ya que el juzgador sí consideró el dictamen pericial sobre la posibilidad de que la lesión fuera consecuencia de un accidente laboral.
Extracto de la motiva
La Sala mediante sentencia Nº 469 de fecha 2 de junio de 2004, precisó que el vicio de incongruencia, no está contemplado expresamente en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como un vicio de la sentencia que acarree su nulidad, puesto que el artículo 160 de la citada Ley Adjetiva Laboral, señala los casos en los que deberá considerarse nula la sentencia y no lo incluye, y tampoco puede encuadrarse en el ordinal 1° del artículo 168, en el que se fundamenta la recurrente, puesto que no constituye quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa, sino que se trata de un defecto de la sentencia. De manera que, como se estableció en el fallo citado, debe concluirse que el legislador excluyó el vicio de incongruencia del fallo de los motivos de casación y es por ello que se desecha la denuncia analizada. Con sustento el ordinal 1º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delata la formalizante la infracción del artículo 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, por el vicio de “incongruencia mixta con la demanda y su contestación”. Señala que la decisión impugnada introdujo elementos ajenos a la controversia no alegados por las partes, por cuanto en todo el proceso se habló de accidente de trabajo a la luz del artículo 32 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y la recurrida señaló como hechos controvertidos una enfermedad profesional, tergiversando así los términos en que quedó planteado el thema decidendum. La Sala, observa: Conforme a los argumentos expuestos en el capítulo precedente, los cuales se reiteran en la presente delación, se ve forzada la Sala a desechar esta denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 12 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajoincongruenciacasaciónprueba testimonialsuposición falsacarga de la prueba