Sentencia N° 1001 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1001, Exp. 09-775, 22/09/2010
Expediente09-775
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de septiembre de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala analizó las alegaciones sobre la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo y el salario de eficacia atípica, concluyendo que la decisión de la Alzada fue coherente con el acervo probatorio presentado. Se determinó que el actor, a pesar de ser un trabajador de confianza, había sido incluido tácitamente en la aplicación de la Convención Colectiva.

Extracto de la motiva

Visto lo denunciado por la parte formalizante, resulta pertinente reiterar que esta Sala de Casación Social se trata de un Tribunal de derecho, en el que, excepcionalmente, puede descender al mérito de la causa que se discute. Así, se ha dicho en reiteradas oportunidades, que es de la soberana apreciación de los Jueces de Instancia el determinar, de conformidad con la Ley, la doctrina, la jurisprudencia y lo alegado y probado en autos, la procedencia o no de los beneficios reclamados por el actor en la causa que pretende. En este orden de ideas, verifica esta Sala que el accionante solicitó, en su escrito libelar, la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo e informó que de su salario fijo mensual, fue deducido lo correspondiente a un salario de eficacia atípica, por aplicación de la mencionada normativa contractual. Por su parte, la demandada sostuvo que el actor se encontraba excluido de la aplicación de la Convención Colectiva, ya que éste fue un empleado de dirección y confianza. Sobre el particular, se extrae que la lógica utilizada por el Sentenciador de Alzada, para dilucidar el punto en discusión aludido, en resumen, fue la siguiente: Ab initio, la recurrida estableció que el accionante se encontraba excluido de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, en razón a que las funciones desempeñadas por éste -el actor- correspondían a la categoría de un empleado de confianza. Sin embargo, en aplicación al principio de primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, sustrajo otros elementos que lo llevaron a concluir que la empresa había incluido, tácitamente, dentro del ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, al trabajador accionante, las cuales se destacan a continuación: De la declaración de parte rendida por el apoderado judicial de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida, extrajo el reconocimiento efectuado con relación a que al actor le era descontado un monto por concepto de salario de eficacia atípica, el cual, según la demandada, tenía su origen en un acuerdo alcanzado con el trabajador a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 6 de mayo de 2009, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

convencion colectivatrabajocarga probatoriaguardiasempleado de confianzaremuneracion

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