Sentencia N° 100 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0100, Exp. 10-1021, 08/02/2011
Expediente10-1021
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Guárico. La decisión se basa en el análisis de los vicios alegados por los recurrentes, concluyendo que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no presenta violaciones a normas de orden público. Se establece que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley, lo que justifica su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 11 de junio de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadsentencia interlocutoriaLey Orgánica Procesal del TrabajoTribunal Supremo de Justicia