Sentencia N° 100 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0100, Exp. 10-080, 23/02/2010
Expediente10-080
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-02-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Ysaura Medina de Luna contra la Gobernación del Estado Táchira. La Sala analizó si la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había revocado un fallo anterior, violaba normas de orden público o jurisprudencia reiterada. Tras revisar los alegatos, la Sala concluyó que no hubo violación de las normas denunciadas y que el Juez de alzada actuó conforme a las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

En el presente caso denuncia el recurrente que la recurrida violó normas de orden público concretamente los artículos 10, 69 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil; y, la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala, en las sentencias, N° 0299, 0300, 1301, 10301 y 2303 de fecha 14 de marzo de 2007, caso Gobernación de Apure, en materia de prescripción. Aduce el recurrente que si el Juez de alzada hubiese valorado en su integridad el contenido del oficio dirigido por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, habría concluido que el pago realizado el 17 de abril de 2007 corresponde a los intereses de mora reclamados por el actor; y el mismo constituye una renuncia tácita a la prescripción de la acción por parte del patrono, razón por la cual, en su criterio, el lapso de prescripción comenzaría a computarse a partir de esa fecha y la demanda incoada el 15 de abril de 2008 no estaría prescrita. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el presente recurso y de la sentencia recurrida, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas ni de la jurisprudencia, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, toda vez que el punto previo referido a la prescripción fue analizado por el Juez de alzada con base en las pruebas documentales consignadas, en autos, por las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 3 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobrointeresesprestacionestrabajojurisprudencialegalidadadmisibilidad

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