Sentencia N° 10 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0010, Exp. 08-1201, 03/02/2009
Expediente08-1201
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó un acuerdo transaccional entre la demandante, María Aurora Frattaroli Leon, y la demandada, Aserca Airlines, C.A., en el contexto de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. El acuerdo establece el pago de ochenta y cinco mil bolívares en dos cuotas, y se considera un finiquito total de las pretensiones deducidas por la demandante. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para la homologación del acuerdo, otorgándole efectos de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, según poder que corre inserto al folio veintiséis (26) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el apoderado de la ciudadana MARÍA AURORA FRATTAROLI LEON y la representación judicial de la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A. (antes denominada AEROSERVICIOS CARABOBO, C.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.