Sentencia N° 1 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 001, Exp. 20-034, 18/03/2021
Expediente20-034
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra una decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que había confirmado parcialmente la demanda de cobro de diferencias salariales presentada por el trabajador Marco Antonio Zamora Contreras. La Sala determinó que el salario del demandante era variable y que la decisión del ad quem de ordenar el pago de días de descanso y feriados era correcta, confirmando así la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, determina esta Sala, que el juez de alzada, no incurrió en el vicio de suposición falsa delatado, puesto que fundamentándose en el cúmulo probatorio cursante en autos, concluyó que el salario percibido por el trabajador, constaba de una parte fija y otra variable, atribuyéndole a la última la cualidad de comisiones generadas producto del resultado del trabajo efectuado de manera efectiva por el accionante, es decir, que la remuneración expresada en los recibos de pago se atribuían efectivamente por metas logradas tanto por un equipo de trabajo (pool), como por el esfuerzo individual del trabajador. (Destacado del presente fallo). En ese sentido, se extrae de la reproducción parcial del criterio jurisprudencial transcrito, que las comisiones, bonificaciones o bonos por cumplimiento de metas y demás incentivos, forman parte de un salario variable cuando son percibidas por la actividad del trabajador de forma individual. Ahora bien, con relación a lo continuo y permanente del salario, circunstancia también objetada por la empresa demandada en el escrito recursivo, esta Sala hizo una interpretación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, específicamente en sentencia N° 0884 de fecha 5 de diciembre de 2018 (caso: Samira Alejandra Hijjawi Rodríguez contra Teleplastic, C.A.) donde determinó, lo siguiente: (…) De manera que, el salario normal por definición, está integrado por el conjunto de remuneraciones, de naturaleza salarial, siempre y cuando sean percibidas por el trabajador en forma habitual, con independencia del límite máximo de tiempo previsto por el legislador para la jornada de trabajo, como así fue clarificado en la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT). En igual sintonía se ha pronunciado esta Sala, en sentencias números: SCS/1901 de fecha 16 de noviembre de 2006 (caso: Antonio Testa Dominicancela, contra la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A) y N° 1.058/10-10-12, (caso: Zoila García de Moreno contra Contraloría del Estado Anzoátegui), al establecer: Hay que indicar igualmente que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nomina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura. De modo que si el trabajador recibe primas, comisiones, premios o incentivos de forma constante y con regularidad, con ocasión a la prestación del servicio, tales conceptos conforman el “salario normal” del trabajador. Conforme a lo expuesto en el criterio jurisprudencial parcialmente mencionado, el salario normal está conformado por remuneraciones de carácter salarial percibidas “en forma regular y permanente por la prestación del servicio”, resultando excluidas del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2019; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

casaciónlaboralsalario variabledías de descansoferiados

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