Sentencia N° 1 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de enero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0001, Exp. 12-1660, 12/01/2018
Expediente12-1660
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-01-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de enero de 2018, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Médicos del Estado Miranda, anulando la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por las ciudadanas Cozzi de Oberto y Rodríguez de De Gouveia. La Sala determinó que las demandantes actuaban como trabajadoras independientes y no bajo una relación laboral subordinada con el Colegio de Médicos, desvirtuando así la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

En este orden argumentativo, de haber apreciado correctamente el juez de alzada las referidas pruebas, habría determinado que las ciudadanas Daniela Ana María Linda Cozzi de Oberto y Olga Rodríguez de De Gouveia, prestaban un servicio como trabajadoras independientes, a la asociación civil Colegio de Médico del Estado Miranda, quedando desvirtuada la presunción de laboralidad a la que hace referencia el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, resultando forzoso para esta Sala declarar la procedencia de la presente denuncia. En consecuencia, se declara la nulidad de la sentencia recurrida, resultando inoficioso pronunciarse sobre las restantes delaciones formuladas en el recurso de casación formalizado por la parte demandada, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta Sala decidir el fondo de la presente controversia, lo que pasa a hacer en los términos siguientes: Delimitado lo anterior, esta Sala de Casación Social estima imperativo destacar que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable para el momento de prestación del servicio que se peticiona, dispone que se entiende por trabajador: “la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra”. (Destacado de la Sala).

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por el Colegio de Médicos del Estado Miranda, Asociación Civil, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de noviembre de 2012; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por las ciudadanas Daniela Ana María Linda Cozzi de Oberto y Olga Rodríguez de De Gouveia contra el Colegio de Médicos del Estado Miranda, Asociación Civil.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialestrabajadores independientes

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