Sentencia N° 1 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0001, Exp. 12-709, 05/02/2013
Expediente12-709
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2013-02-05
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre la demandante Carla Marcano Villarroel y la empresa demandada, Corporación Construmuebles, FM, C.A., en la que se acordó el pago de Bs.F 36.023,38. La homologación se realizó tras verificar que se cumplían los requisitos legales y que ambas partes actuaron de manera voluntaria y con la representación adecuada. Se concluyó que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones del juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana CARLA MARCANO VILLARROEL y la empresa CORPORACIÓN CONSTRUMUEBLES, FM, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Palabras clave
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