Sentencia N° 1 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de enero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0001, Exp. 08-1115, 11/01/2010
Expediente08-1115
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-01-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de enero de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por NERVIN ENRIQUE CHOURIO AMESTY contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala analizó los alegatos del recurrente sobre la inmotivación del fallo y la falta de aplicación de la ley, concluyendo que la sentencia impugnada había valorado adecuadamente las pruebas y que el demandante no tenía derecho a los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera, dado que ocupaba un cargo de confianza.
Extracto de la motiva
La Sala ha precisado, que como motivación falsa debe considerarse el vicio de la sentencia que se presenta cuando sólo hay una apariencia de motivación, cuando las razones expresadas por el Sentenciador para fundamentar su decisión son tan vagas, generales, absurdas o inocuas que impiden conocer el criterio jurídico real que siguió el juez para dictar su decisión. Al efectuarse la lectura de la sentencia recurrida, se aprecia cómo la Juzgadora con base a las pruebas promovidas en autos y por aplicación de la normativa legal correspondiente, estableció que el actor era un empleado que necesitó un adiestramiento previo para poder ejercer la función que ocupaba para la demandada, adquiriendo conocimientos técnicos internos de la empresa y cuya labor sólo pudo estar a cargo de un personal altamente especializado sujeto a una permanente preparación, lo cual le permitió adquirir secretos profesionales relacionados con la actividad ejercida. Tales argumentos, fueron el sustento de la decisión impugnada a los fines de establecer que el actor se encontraba incluido en la categoría de trabajador de confianza, conforme lo prevé el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo y en ese sentido, estima la Sala, que no incurre la recurrida en el vicio que se le imputa en la formalización.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de abril de 2008, en consecuencia, se confirma la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.