Sentencia N° 1 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de enero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0001, Exp. 08-348, 13/01/2009
Expediente08-348
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-01-13
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de enero de 2009, declaró desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Benjamín José Melean Govea contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró con lugar la prescripción de la acción y sin lugar la demanda. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada para el 4 de diciembre de 2008, lo que llevó a la aplicación de la sanción prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: “En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia publicada el 9 de octubre del año 2007, dictada por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial y sede, que resulte competente, continúe con los trámites correspondientes. No hay condena en costas del recurso, en aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.