Sentencia N° 95 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 095, Exp. C03-0505, 01/04/2004
ExpedienteC03-0505
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-04-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara perecido el recurso de casación interpuesto por Elonis López Curra contra la decisión de la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio por intimación de honorarios. La Sala constató que el recurrente no consignó el escrito contentivo del recurso de casación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la declaración de perecimiento del mismo.
Extracto de la motiva
El juicio por intimación de honorarios es un procedimiento autónomo cuya tramitación debe realizarse de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aun cuando su conocimiento y resolución pueda corresponder, por su competencia funcional, a la jurisdicción penal. Para la formalización del recurso de casación debe cumplirse con el lapso dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, que contempla: “Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier juez que lo autentique...”. Por su parte el artículo 325 “eiusdem” establece: “Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano ELONIS LÓPEZ CURRA contra la decisión dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 29 de octubre de 2003. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
honorariosapelacióncasacióndemandanteintimaciónprocedimientoCódigo de Procedimiento Civilderecho