Sentencia N° 89 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 089, Exp. 02-0427, 30/03/2004
Expediente02-0427
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el abogado Heberto Eduardo Roldán López contra las decisiones de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en que el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos para la formalización del recurso, específicamente en cuanto a la denuncia de vicios de forma o de fondo en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
El juicio por intimación de honorarios es un procedimiento autónomo, que debe ser tramitado mediante la aplicación del Código de Procedimiento Civil según lo estipulado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, aunque su conocimiento y resolución pueda corresponder, en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal. Así mismo, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil permite a la Sala el examen previo del escrito de formalización para constatar el cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 317 'eiusdem' y en caso contrario se declarará perecido el recurso. De allí que el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga en el mismo orden en que se expresan, los siguientes requisitos: 1) La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2) Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. 3) La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los supuestos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313 'eiusdem', con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, la falsa aplicación o la aplicación errónea. 4) La especificación de las disposiciones que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó en la resolución de la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. El examen de los escritos de formalización del recurso y de su ampliación, se evidencia que el recurrente no cumplió con la carga de denunciar los vicios de forma o de fondo en los que la decisión de la Corte de Apelaciones pudo incurrir, limitándose a indicar la violación del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 274 y 847 'eiusdem'. Tampoco determinó los quebrantamientos o las omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313 del señalado código adjetivo civil, ni expresó las razones que demuestren la existencia de las infracciones denunciadas y mucho menos indicó las disposiciones que la señalada instancia judicial debió aplicar y no aplicó para resolver los supuestos vicios denunciados.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado HEBERTO EDUARDO ROLDÁN LÓPEZ contra las decisiones de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictadas el 18 de septiembre de 2002 y el 19 de septiembre de 2002. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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