Sentencia N° 839 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de diciembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 839, Exp. A25-724, 01/12/2025
ExpedienteA25-724
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Víctor Alfonso Laya Uribe, en su calidad de víctima-querellante, en el proceso penal seguido contra Jean Piero Mora Martínez por el delito de estafa. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedibilidad del avocamiento, ya que el solicitante tiene la oportunidad de agotar los recursos ordinarios en el proceso penal en curso. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Las facultades de las Cortes de Apelaciones, se circunscriben a aspectos objetivos de los fallos sometidos a su conocimiento, determinando de esta manera cualquier situación o circunstancia demostrativa de infracción de ley. En resumidas cuentas, el Juez Superior Ponente en la mencionada causa se extralimito en sus responsabilidades y comprometió la transparencia e imparcialidad que ha de caracterizar todo proceso judicial, al subvertir el orden público. Lo denunciado en apelación por los recurrentes en la presente causa, no fue la presunta inmotivación del tribunal de juicio, en cuanto a la valoración de las declaratorias rendidas en el juicio oral por los testigos promovidos, tal como, lo dispone el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, tampoco la presunta insuficiencia probatoria. La decisión dictada por la SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, es contraria al criterio esgrimido por nuestra Sala de Casación Penal en su Sentencia N°98 de fecha, 29 de septiembre de 2021. Por lo tanto, esta decisión es violatoria del DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Lo dispuesto, en esta Sentencia fue transgredido por la SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, por cuanto, se puede evidenciar en la decisión dictada por la misma, el ponente procede a examinar las consideraciones tomadas por el tribunal de juicio, a los fines de determinar si la calificación del delito por el cual, el acusado termino siendo condenado, se ajustan o se subsumen al tipo penal calificado y para ello, procedió a la verificación de los elementos constitutivos del delito. Siendo este proceso de verificación violatorio de las facultades o competencias de las Cortes de Apelaciones, ya que, como se encuentra demostrado en la referida sentencia, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, termino concluyendo algunas apreciaciones sobre el tipo penal en la presente causa. Esta determinación manifiesta en el numeral tercero de la dispositiva dictada por el Tribunal de Alzada, comporta un hecho grave, un quebrantamiento de ley, una subversión del orden público que afecta a nuestra administración de justicia, porque en el nombre de la república y la institucionalidad que representan, se pretende cometer violaciones a principios y garantías constitucionales, como lo son el DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el ciudadano Víctor Alfonso Laya Uribe, titular de la cédula de identidad número V-9.684.848, en su condición de “víctima-querellante”, asistido por la abogada María De los Ángeles Laya Uribe, del proceso penal seguido en contra del ciudadano JEAN PIERO MORA MARTÍNEZ, por haberse constatado el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoestafadebido procesotutela judicial efectiva

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