Sentencia N° 81 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 081, Exp. E25-300, 05/03/2026
ExpedienteE25-300
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición Pasiva
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 258, en la que se acordó notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano Gerardo Antonio Hernández Rojas. Se estableció que, en caso de no recibir la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala de Casación Penal al verificar que en la oportunidad en que se recibió el presente expediente contentivo del procedimiento de extradición, se constató la falta de la documentación judicial que sustentara la solicitud de extradición del ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, por requerimiento de las autoridades de la República de Colombia, la cual resultaba necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursaba en el expediente del procedimiento de extradición la Notificación Azul Internacional distinguida con el alfanumérico de control “N° de control B-384/3-2023”, publicada el 10 de marzo de 2023, con fecha de última actualización el 28 de marzo de 2024, emitida por la OCN – Bogotá, Colombia, en contra del ciudadano solicitado. En atención a ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal en fecha 28 de mayo de 2025, dictó la sentencia N° 258, a través de la cual se le otorgó a la República de Colombia, el término perentorio de “(…) NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-30.558.161, en atención a las previsiones del artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, conforme con lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 28 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de la República de Colombia, la Sala ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del mencionado ciudadano, respecto a este procedimiento de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 388, del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación (…)”. Consecutivamente, esta Sala dirigió oficio a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el objeto que informara la fecha cierta en la que el Estado requirente había sido notificado de la aludida sentencia. En fecha 3 de septiembre de 2025, se recibió, vía correspondencia, el oficio signado con el alfanumérico I.ORC.1 N° 008868, de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, suscrito por la ciudadana María Rafaela Suárez Hernández, mediante el cual remitió la Nota Verbal I.ORC 1N° 0857 en la cual informó que la Embajada de la República de Colombia acreditada en la República Bolivariana de Venezuela, recibió la notificación del lapso perentorio de los noventa (90) días fijados en la sentencia dictada por esta Sala, para el envío de la solicitud formal y la documentación correspondiente del procedimiento de extradición del ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, en fecha 3 de junio de 2025. Como corolario de lo anterior, al corroborarse a los autos mediante la Nota Verbal signada con el alfanumérico I.ORC/N° 0857, enviada por la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual informó la fecha cierta en la que la República de Colombia, se notificó efectivamente, la cual fue en fecha 3 de junio de 2025 y siendo que desde la referida data hasta la presente transcurrió con creces el lapso establecido para el envío de la solicitud formal y la documentación judicial que sustentara la solicitud de extradición pasiva en el caso de marras, sin que el Estado requirente remitiera la respectiva documentación. En consecuencia, lo procedente en el presente caso es colocar al ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, a la orden del Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con el fin que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación de la representación del Ministerio Público y de la defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica en el país del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se acuerda colocar a la orden del Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al ciudadano Gerardo Antonio Hernández Rojas, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a convocar una audiencia para verificar la situación jurídica en el país del ciudadano mencionado.

Palabras clave

extradiciónColombiaHernández Rojas

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