Sentencia N° 486 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 486, Exp. E25-524, 07/08/2025
ExpedienteE25-524
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición Pasiva
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación con la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana SOL MARÍA PACERO, requerida por Brasil por delitos relacionados con el tráfico de drogas. La Sala determinó que no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria para proceder con el caso. Se notificó a Brasil que tiene un plazo de sesenta días para presentar la solicitud formal y la documentación correspondiente, de lo contrario, se ordenará la libertad de la ciudadana.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido a la ciudadana SOL MARÍA PARCERO, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número 11.688.903, conforme con lo previsto en el Tratado Bilateral de Extradición vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa de Brasil, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad de la mencionada ciudadana conforme con lo establecido en el artículo 388, del Código Adjetivo Penal venezolano, así como en el citado artículo VI del Tratado de Extradición en mención. Así se decide.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido a la ciudadana SOL MARÍA PACERO.