Sentencia N° 799 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 799, Exp. C15-444, 11/12/2015
ExpedienteC15-444
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por varias víctimas contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado un sobreseimiento en favor de los imputados por el delito de estafa continuada. La Sala argumenta que el recurso fue presentado sin la debida asistencia jurídica, lo que contraviene las disposiciones legales sobre la representación en juicio.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en sentencia número 523, de 9 de agosto de 2005, expresó: '… que para la interposición del recurso de casación, el impugnante también debe estar asistido o representado por abogado en virtud de los conocimientos jurídicos requeridos en el artículo 462 'eiusdem'. En sentencia número 297, del 17 de junio de 2009, se lee lo siguiente: 'De la lectura del escrito presentado, así como de los autos no consta que el recurrente, quien actúa como víctima, ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN, sea abogado, toda vez que no se identifica como tal, ni suministra número de Inpreabogado, presentándose siempre como politólogo.' Al respecto considera la Sala que el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible toda vez que el recurso de casación es un escrito formal, el cual debe llenar con requisitos taxativamente establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal; y para ello se requiere los conocimientos del profesional del Derecho.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los ciudadanos MERY CONTRERAS, YOLEIDA RIVERA, MERCEDES MOGOLLÓN, EDIXON GONZÁLEZ, MAGALY MADRID, ESTHER GARCÍA, CÉSAR VARGAS FARÍA y ANDRALEE VENTURA, en su carácter de víctimas, contra la decisión dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 17 de agosto de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por la recurrente, y CONFIRMÓ la sentencia número 097-14, dictada el 5 de febrero de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa en favor de los ciudadanos NERYS RESTITUTA CUENCA CHÁVEZ, LEONEL JOSÉ CARIDAD MOLERO, HAIDÉE LUDYS SENCIAL MONTIEL y MARELIS ANTONIA ANGULO FINOL, con relación al delito de ESTAFA CONTINUADA, contemplado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, con fundamento en lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 451 del mismo texto legal.
Palabras clave
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