Sentencia N° 78 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 078, Exp. A14-440, 09/03/2015
ExpedienteA14-440
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Mario Alberto José González Guerra y Vanessa Carolina Palmar Marrufo, quienes actuaron en calidad de víctimas en un proceso penal por homicidio culposo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación jurídica, ya que los solicitantes no contaron con la asistencia de un abogado, requisito establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera oportuno reiterar el criterio que de manera pacífica y diuturna se ha establecido en cuanto a la exigencia de representación o asistencia jurídica, el cual es el siguiente: '… la exigencia de representación o asistencia jurídica no es en modo alguno, una limitación de acceso a la justicia, sino una garantía de adecuada actuación en el proceso penal, fundamental para el resguardo de los intereses y derechos de aquellos quienes frente a deficiencias técnico jurídicas, hagan nugatorias sus pretensiones.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos MARIO ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRA y VANESSA CAROLINA PALMAR MARRUFO, quienes, a pesar de actuar en la condición de víctimas en el proceso penal identificado con el alfanumérico 10C-15960-14, seguido en contra de la ciudadana Míriam Margarita Inciarte Zambrano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, que cursa ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuaron sin estar representados jurídicamente por un abogado o abogada; exigencia contenida en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.