Sentencia N° 770 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 770, Exp. C15-189, 02/12/2015
ExpedienteC15-189
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónANULA DE OFICIO todo el proceso judicial sustanciado y los fallos judiciales dictados en jurisdicción penal, sólo en lo que corresponde a la demanda civil incoada por las abogadas María Gonzala Martínez Barrios y Nubia Rivero Bello
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Georges Gharghour Hamal, en relación a la estimación e intimación de honorarios profesionales. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, pero la Sala de Casación Penal determinó que el tribunal de origen había actuado con incompetencia al no regular adecuadamente la competencia para conocer la demanda civil. En consecuencia, se anula el proceso judicial y se ordena la remisión del expediente a un tribunal civil competente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Casación, y, al efecto, observa lo siguiente: En relación al conocimiento del referido medio recursivo, el artículo 266, numeral 8, de la Constitución y el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 8. Conocer del recurso de casación”. Del contenido de los dispositivos transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación. En el mismo sentido, tratándose la presente impugnación sobre un recurso de casación por estimación e intimación de honorarios profesionales conjuntamente con regulación de competencia, el cual fue ejercido por el intimado contra la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se establece que le corresponde a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de la solicitud de regulación de competencia que interpuso la abogada Haydée Valenzuela contra la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 7 de agosto de 2000. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO todo el proceso judicial sustanciado y los fallos judiciales dictados en jurisdicción penal, sólo en lo que corresponde a la demanda civil incoada por las abogadas María Gonzala Martínez Barrios y Nubia Rivero Bello, que por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales, fue ejercida contra el ciudadano Georges Gharghour Hamal, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 174,175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por vulneración de la garantía del juez natural, preceptuado en el artículo 49, numeral 4, del texto constitucional. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa decida con relación a la admisión o no de la demanda interpuesta el 8 de mayo de 2014, por las accionantes. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente a la Rectoría Civil del Estado Portuguesa, a fin de que se disponga su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa.