Sentencia N° 77 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 077, Exp. CC02-0044, 28/02/2002
ExpedienteCC02-0044
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales respecto a la intimación de honorarios profesionales. La Juez de Primera Instancia en lo Civil se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La Sala determinó que la naturaleza penal del juicio principal delimitaba la competencia del juez para conocer de la reclamación de honorarios profesionales, considerando que dicha acción es autónoma y debe ser resuelta por el juez penal que conoció del caso penal subyacente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de ese mismo Estado, surge con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano abogado RUBÉN DARÍO VILLASMIL DELGADO en virtud de un juicio penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto el primero en el artículo 460 del Código Penal y en conexión con el artículo 80 “eiusdem”; el segundo y el tercero en los artículos 415 y 278 “ibídem”, respectivamente. Aparecen en las actas del expediente varios elementos que evidencian la naturaleza penal del juicio en el que el ciudadano abogado RUBÉN DARÍO VILLASMIL actuó como apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LÓPEZ GAMBOA y PEDRO MIDAD JIMÉNEZ FERNÁNDEZ: la copia del acta de privación judicial preventiva de libertad (folios 4 al 6); la copia del poder especial otorgado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa (folio 9); la copia de la querella interpuesta ante el Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de ese Estado (folios 12 al 21) y la copia del acta de la audiencia preliminar (folios 22 al 25). Ahora bien: para determinar cuál es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, la Sala advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (Extensión Acarigua). En consecuencia remítase el expediente al referido tribunal y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.