Sentencia N° 74 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 074, Exp. R25-61, 27/02/2025
ExpedienteR25-61
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de radicación presentada por Jorge Luis León Rosas, quien alega ser víctima en un proceso penal. La solicitud fue considerada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se evidenció la existencia de circunstancias que justificaran la radicación del juicio en otra jurisdicción.

Extracto de la motiva

La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer el conocimiento de la causa penal del tribunal al que le corresponde su conocimiento, para atribuírselo a otro de igual condición, pero, de un Circuito Judicial Penal distinto, de acuerdo con el principio “forum delicti comissi”, consagrado en el artículo 58, del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo establecido en el artículo 64 eiusdem, que prevé los supuestos en los cuales procede la solicitud de radicación, a saber: “Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. De dicha disposición se infiere, que la radicación tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones señaladas en la referida norma no recibiesen la respuesta adecuada en que la radicación consiste. A tales efectos, se ha señalado que la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales del Estado, sino que debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto a los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos. Para ello, la interposición de una solicitud de esta naturaleza exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la respectiva investigación, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que de haberlas, demuestren la existencia de un obstáculo evidente para el desenvolvimiento del debido proceso en el Circuito Judicial donde se desarrolla. Cónsono con lo anterior, se afirma que la radicación de una causa es una excepción al principio de competencia territorial, por lo tanto, su procedencia se hace depender de la verificación, al menos, de uno de los supuestos establecidos en el artículo transcrito: el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por parte de la representación del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Radicación propuesta por el ciudadano Jorge Luis León Rosas, titular de la cédula de identidad número V- 12.546.923, “en su condición de víctima”, del proceso penal seguido en contra de los ciudadanos CARLOS ARGERVIS ZAMBRANO ZAPATA y ANTONIO JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.927.293 y V- 8.951.528, respectivamente, que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Delta Amacuro, bajo el número de asunto YP01-P-2024-000234, por la presunta comisión de los delitos de “FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO y AGAVILLAMIENTO”; por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

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