Sentencia N° 733 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 733, Exp. A15-218, 23/11/2015
ExpedienteA15-218
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alfredo de Jesús Salvatori, en representación de la ciudadana Alana de Bellard Blohm, en relación a la causa seguida contra María Janina Blohm Uwiera. La Sala determina que se cumplen los requisitos de admisibilidad, destacando la existencia de graves desórdenes procesales y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico. Se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa y la remisión del expediente a la sede judicial correspondiente.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga a las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la potestad de solicitar uno o más expedientes, a petición de parte, o la facultad de hacerlo, cuando actúe de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, para asumir directamente el conocimiento del proceso o en su defecto, asignarlo a otro tribunal. El avocamiento es una potestad del Tribunal Supremo de Justicia cuando se inicia a instancia de parte, ya que la Sala competente, en caso de comprobar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad denunciados, deberá declarar su admisión sin que pueda afirmar que aun cuando se estiman cumplidos los requisitos de admisibilidad se decide inadmitirlo por razones de oportunidad o conveniencia, como si se tratara de una facultad que puede decidir ejercerse o no, de forma libre. No obstante, el avocamiento es una verdadera facultad de la cual dispone el máximo órgano jurisdiccional para decidir si inicia o no el procedimiento avocatorio de oficio, ya que de lo contrario, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia estarían obligadas a revisar todos los procesos jurisdiccionales en curso en las materias de su respectiva competencia a fin de buscar vicios cuya gravedad generare la sustracción de la causa del conocimiento del juzgador competente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE la pretensión de avocamiento ejercida por el abogado ALFREDO DE JESÚS SALVATORI, actuando en su condición de representante judicial de la ciudadana ALANA DE BELLARD BLOHM, con ocasión de la causa seguida en el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas y ante el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, contra la ciudadana MARÍA JANINA BLOHM UWIERA; y en consecuencia ORDENA la suspensión inmediata del curso de la causa, la prohibición de realizar cualquier clase de actuación, y la remisión del expediente a esta sede judicial.

Palabras clave

avocamientocausa penalsuspensión de causaviolaciones al debido proceso

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