Sentencia N° 708 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 708, Exp. C05-0185, 09/12/2005
ExpedienteC05-0185
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los abogados Juan Carlos Paparoni, David Terán Guerra y Javier Iranzo Heinz, quienes reclamaban el cobro de honorarios profesionales. La decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había establecido la falta de cualidad para cobrar dichos honorarios, fue confirmada. La Sala argumentó que los abogados no tenían legitimidad para demandar el cobro de honorarios, ya que estos debían ser cancelados por el cliente que resultó vencedor en el juicio, y no por los abogados directamente.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de recurso de apelación, resuelve cuatro defensas opuestas, siendo la primera de ellas la impugnación del derecho de los accionantes a cobrar honorarios profesionales, señalando que se trata de una defensa de fondo, por “errónea petición en el libelo de la demanda”, pues a su decir, en el libelo de la demanda no existía ningún tipo de solicitud de tipo declarativa, constitutiva o de condena; que no se había solicitado propiamente al tribunal un correcto pronunciamiento ni de condena, ni declarativo, para que se proceda a cancelar a los abogados accionantes los conceptos reclamados y lo correcta era formalizar la petición conforme a una fórmula distinta a la empleada por los accionantes. Esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, analiza el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que exige que los libelos de demandas expresen: 1º - La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2º - El nombre, apellido y domicilio del demandante y el carácter que tiene. 3º - Omisis. 4º - El objeto de la pretensión. 5º - La relación de los hechos y fundamentos en que base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6º - Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7º - Omissis. 8º - El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9º - La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. Se revisa la demanda de cobro de honorarios presentada por los abogados y al efecto observa que en ella se señala: “Omissis” Actuamos profesionalmente como defensores privados del ciudadano TULIO MINUTA ARENA … también … de la ciudadana EMIR JOSEFINA BERROTERAN ROJAS de GARCÍA … en el juicio que por difamación agravada continuada intentó en contra de ambos el ciudadano LINO RAFAEL LINARES MARTINEZ (…). Dicho proceso judicial culminó el día 25 de Septiembre de 2001, mediante sentencia que al efecto dictara el Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en función de Juicio, la cual declaró absuelto a nuestros prenombrados defendidos del delito imputado, imponiéndole a la parte actora, ciudadano Lino Linares Martínez, antes identificado, el pago de las costas procesales, confirmada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de noviembre de 2001, (…). Con base en la condenatoria expresa en costas y en virtud de haber quedado definitivamente firme la referida Sentencia, con fundamento en los artículos 271, 265, 266 y 274 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 1 y 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 19 del Reglamento e la Ley de Abogados, así como el artículo 39 del Código de Ética del Abogado, es que recurrimos ante este honorable tribunal para intimar nuestros honorarios profesionales causados en el proceso y los cuales estimamos en capítulo separado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los abogados JUAN CARLOS PAPARONI, DAVID TERÁN GUERRA y JAVIER IRANZO HEINZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.975, 58.612 y 58.696, respectivamente y CONFIRMA la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de abril de 2005, que estableció la falta de cualidad para cobrar honorarios de los abogados intimantes. Y así se decide.

Palabras clave

honorarioscobroabogadoscasacioncostaslegitimidadprocesodefensores

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