Sentencia N° 702 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 702, Exp. A25-546, 31/10/2025
ExpedienteA25-546
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por JOVERLIN MARGARITA CASTRO, quien solicitaba la revisión de un proceso penal en su contra. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la existencia de graves desórdenes procesales o violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico. La decisión se fundamentó en la falta de justificación suficiente para activar el avocamiento, considerándolo un mecanismo excepcional que no debe ser utilizado para revisar decisiones desfavorables de instancias inferiores.
Extracto de la motiva
Se observó ‘omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal, en lo tocante a la solicitud de Nulidad Absoluta planteada por la defensa, donde no se dio respuesta oportuna a lo peticionado, lo cual vulnera el debido proceso, por ende, el derecho a la defensa y normas de carácter constitucional’. Además, el Tribunal de Control ‘no indica las pruebas de la defensa que fueron admitidas.’ El Juzgado Décimo Tercero (13°) de Juicio declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 175 del COPP, (sic) ordenando la remisión del caso a la URDD (sic) para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control distinto, a fin de que convocara nuevamente a las partes a la Audiencia Preliminar y se pronunciara sobre lo peticionado por la defensa. En efecto, decretada la nulidad, el Juzgado Décimo Tercero (13°) en Función de Juicio remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (…). Sin embargo, el Tribunal Primero (1°) en Funciones de Control Municipal lo devolvió a su remitente, al considerar que carecía de competencia para anular decisiones emitidas por otro órgano jurisdiccional de su misma instancia (folio 171). Lo que siguió fue un grave desorden procesal. La Juez (…) del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Juicio, en lugar de remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para resolver la cuestión de competencia o la nulidad, decidió nuevamente convocar a las partes a una segunda AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO en fecha 25 de noviembre de 2022, ESTANDO VIGENTE LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Esto significó la apertura de un juicio sin fase intermedia, es decir, con el precedente de un acto procesal inexistente. Más aún, el 16 de diciembre de 2022 cuatro (4) meses y veintinueve (29) días después de su propio decreto de nulidad absoluta), libró un oficio a la subdelegación del CICPC (sic) de El Llanito para hacer valer medidas dictadas en la Audiencia Preliminar que ella misma había anulado. Cabe destacar que en la Audiencia Preliminar no se impusieron nuevas medidas, solo se mantuvieron las de la Audiencia de imputación. Esta secuencia constituyó una flagrante violación al Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO interpuesta por la ciudadana JOVERLIN MARGARITA CASTRO, titular de la cédula de identidad número 19.300.642, asistida del abogado Marcos Antonio Rojas Grillet, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.337.