Sentencia N° 694 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 694, Exp. C05-0497, 06/12/2005
ExpedienteC05-0497
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónPerecido

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por Carlos Eduardo Mariño Thompson, quien había demandado por cobro de honorarios profesionales. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de cobro, pero el demandado interpuso un recurso de apelación que fue admitido. Posteriormente, se anunció un recurso de casación que no fue formalizado dentro del lapso legal establecido. La Sala de Casación Penal del TSJ declaró perecido el recurso por no haberse presentado la formalización en el tiempo estipulado por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”. De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que a la fecha de vencimiento del lapso legal de cuarenta días que la ley concede para interponer la formalización del recurso de casación, es decir, 26 de noviembre de 2005, no se recibió en la Secretaría de esta Sala el escrito de formalización del ciudadano CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON (parte actora), en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido dicho recurso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON (parte actora). Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de agosto de 2005.

Palabras clave

cobro de honorariosrecurso de casaciónprocedimiento civildeclaración de perecidohonorarios profesionalestribunal de apelacionesobligación condicional

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