Sentencia N° 69 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 069, Exp. R17-53, 13/03/2017
ExpedienteR17-53
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-03-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el abogado Pedro Sebastián Gil Marín en representación de Nasser Yamil Trabien, quien enfrenta acusaciones por la presunta obtención fraudulenta de divisas. La Sala argumenta que no se ha demostrado un verdadero obstáculo que impida la administración de justicia, y que los diferimientos en la audiencia preliminar no justifican la radicación solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, la radicación de un juicio debe estar motivada, por un verdadero obstáculo que incida de forma directa en la recta e imparcial administración de justicia. Por ende, la petición de radicación debe estar fundamentada en acontecimientos recientes, los cuales reflejen la imposibilidad de que el proceso transite de un modo tal que las partes gocen de las garantías constitucionales y legales que han sido puestos a su disposición, con el fin de alcanzar una decisión justa y correcta. En este sentido, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 020 de fecha 14 de febrero de 2013, reiteró que: '… la radicación en un juicio no debe ser utilizado de manera discrecional, deben existir circunstancias claras y precisas establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, es decir, al juez natural del imputado, sin concurrir los supuestos que contempla el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…'.

Dispositiva

En consecuencia lo ajustado a Derecho es declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano Pedro Sebastián Gil Marín, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.788, en su condición de defensor privado del ciudadano NASSER YAMIL TRABIEN, titular de las cédula de identidad N° 12.912.371. Así se decide.

Palabras clave

radicaciónretardo procesalobtención fraudulenta de divisas

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