Sentencia N° 69 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 069, Exp. C07-0462, 12/02/2008
ExpedienteC07-0462
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por los apoderados de Nelly Buloz Elia, quien había denunciado a ROMÁN JOSÉ ARNALDO PAZ PÉREZ por estafa y usura. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado el sobreseimiento de la causa era inmotivada, ya que no analizó adecuadamente las circunstancias del caso ni los elementos probatorios presentados. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo impugnado y ordenando remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En primer término, cabe aclarar que la Sala de Casación Penal, al admitir el presente recurso de casación, mediante decisión Nº 2, del 15 de enero de 2008, especificó que el referido recurso era procedente, con las siguientes observaciones: “En la presente denuncia del recurso de casación, los impugnantes aducen como norma violentada el artículo 365, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual señala cómo debe pronunciarse la sentencia, la notificación, los lapsos para publicar la sentencia de acuerdo a la complejidad o no de la misma y el término para interponer el recurso de apelación. No obstante lo anterior, la Sala admite el presente recurso de casación, por cuanto del fundamento de la misma se infiere que señala el vicio de inmotivación por cuanto la recurrida no expresó ‘...las razones de hecho y de derecho donde se fundamente la sentencia...’, vicio este que constituye de acuerdo a jurisprudencia pacífica y reiterada la infracción de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441, todos del señalado Código Procesal Venezolano...”. Aclarado el punto anterior, la Sala observa, que de la revisión de las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que la sentencia impugnada, luego de citar la fundamentación del recurso de apelación, su contestación y la decisión recurrida, señala que “...Ahora bien, el presente recurso, se produce con ocasión de la apelación del decreto de sobreseimiento en la fase preparatoria o de investigación, etapa ésta que como expresa el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, formada por diligencias de investigación. Diligencias de investigación que no comportan actos de prueba...”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana Nelly Buloz Elia; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que previa distribución, lo envíe a otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
estafausuracontrato de préstamorecurso de casaciónsobreseimientoCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesinmotivación