Sentencia N° 679 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 679, Exp. C25-613, 31/10/2025
ExpedienteC25-613
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Leandro Humberto Martínez Puentes, quien actuó como víctima en un caso de sobreseimiento. El recurso fue declarado infundado, ya que la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación contra un fallo que decretó el sobreseimiento de la causa por considerar que el hecho no era típico. La Sala reafirmó la competencia del Tribunal y la validez de las decisiones previas.

Extracto de la motiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Nelson Rafael Delgado Carvajal y Jimmy Jonathan Bautista Vivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.892, y 147.569, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Leandro Humberto Martínez Puentes, en su condición de víctima denunciante, en contra de la decisión de fecha 22 de mayo de 2018, proferida por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido para ese momento por los apoderados judiciales del mencionado ciudadano, para impugnar el fallo del 14 de marzo de 2018, donde el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control de Sobreseimiento del referido Circuito Judicial Penal, DECRETÓ EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida al GRUPO AUTOMUNDIAL, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 300 numeral 2, inherente a que el hecho objeto del proceso no es típico. Todo ello de conformidad de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Nelson Rafael Delgado Carvajal y Jimmy Jonathan Bautista Vivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.892, y 147.569, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Leandro Humberto Martínez Puentes, en su condición de víctima denunciante, en contra de la decisión de fecha 22 de mayo de 2018, proferida por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casaciónsobreseimientoinadmisionvictimaTribunal Supremo de Justicia

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