Sentencia N° 665 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 665, Exp. C07-0503, 27/11/2007
ExpedienteC07-0503
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de María Patricia Calle Báez, quien había sido condenada por el delito de Importación Ilícita de Divisas Extranjeras. Posteriormente, la defensa interpuso un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del TSJ. En la decisión, se establece que el recurso es inadmisible, ya que la impugnación no se realizó sobre sentencias definitivas, sino sobre cuestiones incidentales, lo que no es procedente en esta vía extraordinaria. Así, se confirma la condena y se niega la entrega de las divisas incautadas.

Extracto de la motiva

De acuerdo al contenido del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso extraordinario de casación debe ser interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años. En el presente caso, se pretende impugnar una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual resolvió la apelación de un auto dictado por el Tribunal Cuarto de Ejecución del señalado Circuito Judicial Penal, donde se negó la entrega de Ciento Veinte Mil Dólares (120.000 $) de los Estados Unidos de América a la ciudadana María Patricia Calle Báez, condenada por el delito de Importación Ilícita de Divisas Extranjeras, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. En este orden, se observa que el recurrente no apeló de la decisión dictada por el Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que previa admisión de los hechos condenó a la acusada a cumplir la pena de dos años de prisión, más las accesorias correspondientes y al pago de una multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación por la comisión del delito de Importación Ilícita de Divisas, sentencia firme, sino que dichas impugnaciones las realizó de manera posterior contra un auto dictado por el Tribunal de Ejecución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la defensa de la ciudadana María Patricia Calle Báez. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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