Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. C24-508, 27/02/2025
ExpedienteC24-508
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ, quien actuó en su propio nombre contra la decisión de la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones se refería a la sentencia del Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia que había declarado sin lugar las excepciones presentadas por la acusada en relación con el delito de obtención ilícita de divisas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 451 y 457, del Código Orgánico Procesal Penal declara INADMISIBLE el “anuncio del recurso de casación” interpuesto por la ciudadana LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ (acusada en autos), abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.671, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la decisión dictada el 27 de junio de 2024, por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la ciudadana previamente mencionada en contra de la sentencia publicada el 4 de abril de 2023, por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde declaró SIN LUGAR las excepciones presentadas por dicha ciudadana, así como también, las diligencias solicitadas y la solicitud de sobreseimiento propuesta, por cuanto, no se verificó la presencia de ninguna causal que haga procedente el mismo, en el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios (vigente para el momento de los hechos). Así se decide.

Palabras clave

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