Sentencia N° 659 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 659, Exp. C13-94, 23/10/2015
ExpedienteC13-94
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por José Antonio León contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Apure, que había confirmado el sobreseimiento de la causa seguida contra Joel Eliézer Montes Pérez y Carlos Alberto Rivas por presuntos delitos de agavillamiento y estafa. La Sala argumenta que el tribunal inferior actuó conforme a derecho al considerar que los hechos investigados no se realizaron, y que el Ministerio Público realizó las diligencias necesarias para sustentar su solicitud de sobreseimiento.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la revisión hecha al escrito que contiene el recurso de casación, la Sala de Casación Penal observa que en el presente caso se ha alegado como único motivo de impugnación la indebida aplicación del artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Apure, que confirmó la declaratoria de sobreseimiento de la causa que, con fundamento en el mismo artículo, acordó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la cual benefició a los ciudadanos Joel Eliézer Montes Pérez y Carlos Alberto Rivas, quienes habían sido imputados por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento y Estafa, previstos en los artículos 286 y 462 del Código Penal, respectivamente; Defraudación Tributaria, previsto en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario; Usura Genérica, Recargos Ilegales y Alteración Fraudulenta de Precios, tipificados en los artículos 126, 127 y 131 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Para fundamentar el recurso de casación, el denunciante alegó lo siguiente: Que '[e]l presente recurso extraordinario de casación se interpone contra la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 07 de enero de 2013, en el asunto penal N°1Aa-2812.2012, con ponencia del Dr. Víctor García Flores, la cual resolvió [el] recurso de Apelación interpuesto por mí persona, ya identificado, declarando Sin Lugar y, en consecuencia, confirmando la decisión emanada del Juzgado Primero de Control del mismo Circuito, hecha pública el 21 de diciembre de 2011, que sobreseyó la referida causa con base al artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados José Luis Fleitas e Iván Landaeta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.677 y 19.956, respectivamente, contra la decisión dictada, el 7 de enero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Estado Apure, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado José Luis Fleitas contra la decisión dictada el 7 de junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual decretó, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos JOEL ELIÉZER MONTES PÉREZ y CARLOS ALBERTO RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y ESTAFA, previstos en los artículos 286 y 462 del Código Penal, respectivamente; DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario; USURA GENÉRICA, RECARGOS ILEGALES y ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS, previstos en los artículos 126, 127 y 131 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, respectivamente, vigente para ese entonces.