Sentencia N° 653 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 653, Exp. C05-0186, 15/11/2005
ExpedienteC05-0186
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Penal declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Mariño Thompson contra una decisión de la Corte de Apelaciones. Se discute la ampliación de la sentencia N° 494, donde se plantean cuestiones sobre la aplicabilidad del artículo 22 de la Ley de Abogados y la naturaleza de las gestiones profesionales del abogado. La Sala observa que las solicitudes de ampliación fueron presentadas fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (subrayado de la Sala). La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1597 del 10 de julio de año 2002, con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, señaló que el artículo antes trascrito regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, con lo cual quedan comprendidas dentro de éstas el sólo esclarecer puntos dudosos sino también salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que hubiere lugar. Y en lo referente a la oportunidad para solicitar la aclaratoria o la ampliación de la sentencia (como es el caso) indicó que la disposición comentada establece su procedencia siempre y cuando fuere solicitada por alguna de las partes el día de la publicación del fallo o el día siguiente.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON contra la decisión dictada por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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