Sentencia N° 647 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 647, Exp. C08-137, 15/12/2009
ExpedienteC08-137
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundadas la primera y segunda denuncias y admite la tercera denuncia propuesta del recurso de casación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2009, desestimó las primeras dos denuncias presentadas por Guillermo Cecilio Hernández Sarmiento, relacionadas con la falta de aplicación y la indebida aplicación de normas del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución. Sin embargo, admitió la tercera denuncia, que se refería a la errónea interpretación de la ley en relación con la estafa y la usura, convocando a una audiencia pública para su discusión. La decisión se basa en la falta de claridad y fundamentación en las denuncias iniciales, mientras que la tercera denuncia fue considerada debidamente fundamentada.

Extracto de la motiva

El Tribunal Ad Quem, omitió dentro de su motiva todos y cada uno de las pruebas presentadas e incorporada en forma oral, en la audiencia realizada el día 05 de Noviembre de 2007, detalladas en el Capítulo I a excepción de la correspondencia de SUDEBAN. Igualmente, desechó, y/o ocultó la experticia elaborada presentada y nombrada muchas veces dentro del expediente por el Licenciado Xavier Vento que acompaña a la querella. La recurrida manipuló – con el fin de justificar su decisión – las dos (2) experticias elaboradas por la Guardia Nacional a pesar que confirmaban – y amplían por tener más datos – los razonamientos científicos – contables – financiero – del informe presentado en la querella elaborada por el Licenciado Xavier Vento. No obstante, El ad quem expresa en su motiva lo siguiente: `proceden los expertos de la Guardia Nacional, tal como la lo (sic) expresa el tribunal de la recurrida, hacen informes parciales o tomando en consideración tasas de interés promedio ponderadas… razón que obligó al Tribunal de Primera Instancia a apartarse de tales informes`. En este mismo orden de ideas, el ad quem, toma el informe presentado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Informe y conductas que como se ha demostrado con pruebas contundentes y nunca rebatidas por la institución financiera, cuyo apoderados judiciales solo han esgrimidos palabras humillantes, de desprecios y ofensivos hacia el débil jurídico que es mi representado; son parcializados y presentan vicios. Ahora es el momento de preguntarse ¿Cómo el tribunal ad quem, toma como cierto una experticia que hasta los momentos está incompleta, que los expertos se niegan a colocar la mora, que los funcionarios actuantes han manifestado hostilidad hacia una de las partes; que han ocultado colocar la exorbitante mora del hasta el 26.437,60% de mas; han ocultado la mala aplicación de fórmula de interés; han aclarados irregularidades con el querellado sin la presencia de la otra parte y de la comisión de la Guardia Nacional, pero con el silencio del sistema judicial, parece que hasta los momentos ha sido homologado, este mal proceder del los expertos?. Todo lo expuesto, hasta los momentos – y jurisprudencias donde se demuestra que el A quo debía realizar una audiencia oral antes de resolver las oposiciones – fue expuesto en las dos audiencias orales, siendo la definitiva la del 05 de noviembre de 2007. No obstante la recurrida no las motivó, sino muy al contrario las omitió, ignorando el ANIMUS DECIPIENDI del querellado. Lo que originó como consecuencia, que en su motiva dictaminara inobservando el artículo 22 de (sic) COPP. Además, su forma de apreciar las pruebas inobservando lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal tuvo como consecuencia directa, que el ad quem defendiera a la institución financiera hasta en los sentimientos muy internos e íntimos del querellante. Ciudadanos Magistrados, el Juzgador ad quem omitió la valoración de acuerdo a la sana crítica de todas las pruebas descritas hasta los momentos en este expediente, tal cual ha sido demostrado fehacientemente hasta los momentos en este recurso extraordinario de casación.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundadas la primera y segunda denuncias y admite la tercera denuncia propuesta del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Guillermo Cecilio Hernández Sarmiento asistido por el ciudadano abogado Freddy Ramón Vento Muñoz. Como consecuencia de la referida admisión parcial, se convoca a una audiencia pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Palabras clave

recurso de casacionusuraestafaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanoscontrato hipotecarioaudiencia oral

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