Sentencia N° 641 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 641, Exp. C15-343, 21/10/2015
ExpedienteC15-343
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de RAMÓN ANTONIO ARTEAGA HERNÁNDEZ, argumentando que el delito de desobediencia a la autoridad no permite la apelación por parte del recurrente, quien no tiene la condición de víctima. La Sala concluye que la acción penal se ha extinguido por prescripción, dado que el tiempo transcurrido excede el límite establecido por la ley para este tipo de delitos.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que el recurso de casación fue interpuesto por quienes no tienen la condición de víctima, ya que el delito de desobediencia a la autoridad es un delito contra el orden público, donde la víctima es el Estado Venezolano. Se establece que el derecho a recurrir no debe ser entendido como un derecho absoluto, sino que debe ajustarse a lo que el ordenamiento jurídico establece. En consecuencia, se concluye que el recurso de casación no es procedente, ya que el delito en cuestión no se encuentra entre aquellos que permiten este tipo de impugnación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los abogados LUIS PAZ CAIZEDO y YARISYEN MARÍA VITORA CÁSERES, apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN ANTONIO ARTEAGA HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el seis (6) de mayo de 2013, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.