Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. C05-0281, 07/02/2006
ExpedienteC05-0281
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-02-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Mario José Pineda Ríos, en contra de la sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado la nulidad del decreto de intimación de honorarios profesionales por defectos formales, lo que llevó a la reposición de la causa. La Sala de Casación Penal considera que la reposición fue innecesaria, ya que los demandados fueron debidamente notificados y tuvieron la oportunidad de ejercer su defensa.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El auto por el cual el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 17 de junio de 2003, admitió la demanda interpuesta por el ciudadano Mario Pineda Ríos, expresa lo siguiente: '...Vista la demanda presentada para la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por el ciudadano MARIO PINEDA RÍOS... en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS ABUDEI MULLER... y GUSTAVO ABUDEI MULLER... este Tribunal la admite por no ser contraria a derecho y por tener este Juzgado la competencia funcional de acuerdo a máximas establecidas por la Sala de Casación Civil, Sentencia N° 159 de fecha 25/05/2000... por lo tanto se ordena la apertura del presente proceso a tenor de lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se ordena citar y notificar, personalmente, a los intimados al pago ya mencionados (sic) en la dirección señalada en el escrito intimatorio; el Decreto de Intimación deberá indicar además, del nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado, además, del monto del dinero que se reclama, que apercibidos de cobro los intimados deberán dentro del plazo de diez (10) días de audiencias o bien consignar el pago de lo intimado, o bien, formular su oposición; oponer excepciones, solicitar retasa; ya que, en caso contrario de no hacer formal oposición dentro del plazo mencionado se le tendrá como confeso y se dictará sentencia basada en autoridad de cosa juzgada...'.
Dispositiva
Por las razones que han quedado expresadas, la Sala de Casación Penal considera procedente DECLARAR CON LUGAR el recurso de casación por defecto de actividad, al haber quedado acreditada la denuncia planteada por el recurrente en su formalización. Así se decide. Por haber encontrado la Sala procedente una denuncia de las descritas en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de conocer la otra denuncia de fondo, contenida en el escrito de formalización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 320, eiusdem.
Palabras clave
honorarios profesionalesintimaciónnulidadreposicióndebido procesodefecto de actividadcasación