Sentencia N° 594 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 594, Exp. 05-0384, 18/10/2005
Expediente05-0384
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un caso de cobro de honorarios profesionales. La demanda fue interpuesta por Carlos Eduardo Mariño Thompson contra Enrique Roberto Delfino Fornez, y la Sala de Casación Civil había declarado la nulidad de autos previos. La Sala revisó el expediente y determinó que no existía sustento jurídico para el recurso de casación interpuesto, ya que la materia había dejado de tener fundamento legal. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El último aparte del artículo 1482 del Código Civil señala: 'Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio'. El artículo antes transcrito no prohíbe el pacto entre cliente y abogado acerca de los honorarios profesionales que se causen con ocasión de una gestión de representación en judicial o extrajudicial, sino cuando el objeto del contrato verse sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio. Cabe entonces precisar si el precio del avalúo es, por una parte, una de aquellas 'cosas' que forman parte de la causa de expropiación y por otra, si dicho precio constituye el crédito que ha sido objeto de cesión. Estima la Sala, respecto de lo primero, que el precio definitivo que acuerda el tribunal competente en un juicio de expropiación es una de las cosas esenciales que comprende dicha causa, pues tal precio es el valor por el cual se indemniza al propietario en virtud de la pérdida coactiva de su propiedad y constituye el objeto resarcitorio primordial que persigue el expropiado en un juicio de esta naturaleza.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la materia sobre la cual atañe el recurso de casación interpuesto ha dejado de tener sustento jurídico y por consiguiente no existe pronunciamiento alguno que pueda enervar los efectos de los presupuestos indicados con lo que no puede pretenderse un dictamen sobre una materia inexistente más allá de los términos consignados en esta decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.