Sentencia N° 585 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 585, Exp. C09-366, 20/11/2009
ExpedienteC09-366
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-20
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Freddy Urbina, en representación de Ledy Cecilia Mendoza, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa en relación con la muerte de Álvaro de Jesús Sánchez Eguís, determinando que el hecho no podía ser atribuido a los querellados ni revistió carácter penal. La Sala observó que las denuncias del recurrente no eran atribuibles a la Corte de Apelaciones, sino al Tribunal de Control y al Ministerio Público. Se concluyó que el impugnante no cumplió con los requisitos de técnica para interponer su recurso, incurriendo en falta de fundamentación y en la denuncia aislada de normas generales, lo que llevó a la desestimación del recurso por infundado. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, que fue firmada en Caracas el 20 de noviembre de 2009.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido reiteradamente, que el escrito contentivo del recurso de casación debe indicar en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación; además el recurrente debe expresar de qué manera impugna la decisión, con indicación de los motivos de procedencia, los cuales deben ser fundamentados por separado, en el caso de que sean varios. Tal como lo expresa el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. En efecto, no cumple el impugnante con la mencionada disposición legal, incurriendo en la falta de técnica para interponer su recurso. Por consiguiente esta Sala, encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundadas, ambas denuncias de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la ciudadana LEDY CECILIA MENDOZA, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

casacionapelacionsobreseimientohomicidionegligenciatrabajoseguridadprocedimiento

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