Sentencia N° 578 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 578, Exp. 05-0281, 29/09/2005
Expediente05-0281
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Mario José Pineda Ríos, quien había anunciado un recurso de casación contra una decisión de la Corte de Apelaciones que anuló las actas de un juicio de intimación de honorarios. La Corte de Apelaciones había declarado la nulidad de las actas por no haber dictado la orden de intimación de honorarios, lo que llevó al intimante a recurrir ante el TSJ. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones era una sentencia de reposición que no resolvía el fondo del asunto, lo que le daba acceso a casación de inmediato.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir el recurso de hecho, observa que la presente causa es seguida con motivo del juicio por cobro de honorarios profesionales judiciales derivados de un proceso penal, por consiguiente, la Sala de Casación Penal es competente para conocer del recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° numeral 49 y primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. La decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, consideró que el Tribunal a-quo incurrió en un error por no haber dictado el decreto de intimación de honorarios profesionales, razón por la cual repuso la causa al estado en que fuese dictado el referido decreto de intimación si hubiere lugar al mismo. De lo expuesto se evidencia que el fallo recurrido, a pesar de haberse dictado en la oportunidad de la sentencia definitiva, no se pronunció sobre el mérito de la controversia, sino que ordenó la reposición de la causa, lo cual acarreó la nulidad de la casi totalidad de actuaciones que cursan en el expediente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE HECHO propuesto contra el auto del 12 de mayo de 2005, dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo del 20 de abril de 2005, pronunciado por la referida Corte de Apelaciones. Se REVOCA el auto denegatorio de dicho recurso, dictado el 12 de mayo de 2005 y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por dicha Corte de Apelaciones el 20 de abril de 2005.

Palabras clave

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