Sentencia N° 572 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 572, Exp. 02-0420, 10/12/2002
Expediente02-0420
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Estado Guárico declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nury Saavedra, apoderada de los ciudadanos Manuel José Cabello Márquez y Mélida Infante de Cabello, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Corte declaró la nulidad absoluta de todos los actos procesales realizados por el tribunal incompetente y ordenó la remisión de la causa a un tribunal civil para su conocimiento. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por Rómulo Antonio Villavicencio Navas, argumentando que la sentencia de la Corte de Apelaciones no era definitiva ni interlocutoria con carácter de definitiva, por lo que no era susceptible de casación. Se concluyó que la decisión no ponía fin al proceso, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para su envío al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Guárico.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogado NURI SAAVEDRA, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos, MANUEL JOSE CABELLO MARQUEZ y MELIDA INFANTE DE CABELLO, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 14-05-02, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentó el abogado ROMULO VILLAVICENCIO, contra los indicados ciudadanos. En consecuencia se declara la nulidad absoluta de todos los actos procesales realizados por el tribunal incompetente, esto es el Tribunal de Juicio No. 2, extensión Calabozo y se ordena la remisión de la presente intimación de honorarios profesionales a un tribunal de primera instancia en lo civil para que conozca de la misma. Todo de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; 22 de la Ley de Abogados y 69 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Anótese. Déjese copia...

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