Sentencia N° 562 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 562, Exp. C24-505, 08/11/2024
ExpedienteC24-505
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Ollantay De Jesús González Serga, en representación de LUZ FABIOLA ABELLO MUÑOZ, contra la decisión de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la inimpugnabilidad del fallo de primera instancia que había declarado sin lugar la excepción opuesta por la defensa en la audiencia preliminar y ordenó el pase a juicio por el delito de desviación y utilización ilícita de divisas.
La Sala fundamenta su decisión en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el recurso de casación solo puede ser interpuesto contra decisiones que imposibiliten la continuación del proceso penal. En este caso, la Sala concluye que la decisión impugnada no cumple con los requisitos de recurribilidad establecidos por la ley, lo que lleva a declarar el recurso como inadmisible.
Finalmente, se resalta que el recurso de casación es un medio extraordinario de impugnación y su ejercicio debe ajustarse a los parámetros legales, siendo la irrecurribilidad de la decisión un obstáculo para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En tal sentido, corresponde a esta Sala verificar la naturaleza de la sentencia contra la cual se recurre, constatándose que el Tribunal de Alzada declaró INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de autos ejercido en contra de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró sin lugar la excepción opuesta oralmente por la defensa de la acusada en el acto de celebración de la audiencia preliminar, y se ordenó el pase a juicio. Señalado lo anterior, debe subsumirse los parámetros establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a las decisiones en contra de las cuales podrá ser ejercido el recurso de casación, siendo este un mecanismo extraordinario para refutar exclusivamente las decisiones de los Tribunales de Alzada, teniendo claro que no cualquier decisión proferida por un Tribunal de Segunda Instancia puede ser casada por estar en desacuerdo con su contenido, es menester, que la misma imposibilite la continuación del proceso, pues con su pronunciamiento se configura la terminación del mismo.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el abogado Ollantay de Jesús González Serga, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 68.935, actuando como defensor privado de la ciudadana LUZ FABIOLA ABELLO MUÑOZ, en contra de la decisión de fecha 6 de agosto de 2024, dictada por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación ejercido por la defensa de la acusada.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisionilícitos económicosaudiencia preliminarexcepciónCódigo Orgánico Procesal Penal