Sentencia N° 561 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 561, Exp. C10-359, 05/08/2015
ExpedienteC10-359
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por Akram El Nimer Abou Assi, quien actuó como víctima en un caso de estafa. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de legitimidad, ya que el recurrente no estaba debidamente asistido por un abogado, lo que contraviene lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación fue confirmada.

Extracto de la motiva

El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos legales de obligatorio cumplimiento. En efecto, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 423 y 424, las disposiciones generales que rigen la interposición de todo recurso. Así pues, el artículo 423 consagra el principio de impugnabilidad objetiva, el cual dispone que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. Por su parte, el artículo 424 señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca expresamente ese derecho. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Capitulo II, Título IV, “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del citado texto adjetivo penal, dispone en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su interposición.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, titular de la cédula de identidad número 7.541.337, actuando en el presente caso como víctima, contra la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2010, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por él interpuesto, contra el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 5 de mayo de 2008, la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época.

Palabras clave

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