Sentencia N° 528 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 528, Exp. C07-0391, 04/10/2007
ExpedienteC07-0391
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Darío Segundo Echeto Ochoa contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había confirmado el sobreseimiento de la causa en su contra. La Sala argumenta que la pena correspondiente al delito de difamación no excede el límite máximo de cuatro años, lo que hace que el recurso no sea procedente según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, tipifica la procedencia del recurso de casación, señalando las decisiones que son recurribles mediante este recurso y al respecto limita, en cuanto al quántum de la pena, la interposición del mismo. En referencia a esto, tal artículo señala: '… solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones (…) cuando el Ministerio Público haya pedido la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años…'. El artículo 442 del Código Penal establece, el delito de Difamación, el cual es del tenor siguiente: '…Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1000 U.T.) Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.)…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Casación propuesto por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, asistido por el ciudadano abogado Jesús Rivas.
Palabras clave
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