Sentencia N° 518 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 518, Exp. C02-0085, 15/11/2002
ExpedienteC02-0085
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El recurso contencioso administrativo fue interpuesto por Romer Andrés Romero Martínez contra un acto administrativo del Consejo de Apelaciones de la Universidad del Zulia. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal absolvió al Rector de la Universidad de cargos de desobediencia. Posteriormente, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, se interpuso un recurso de casación por parte del Fiscal, el cual fue analizado por la Sala de Casación Penal del TSJ.

Extracto de la motiva

El recurrente interpuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto porque la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que ABSOLVIÓ al ciudadano NEURO JOSÉ VILLALOBOS RINCÓN de los cargos que le fueron formulados por la comisión de la falta prevista en el artículo 485 del Código Penal, es inimpugnable de acuerdo con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 437 “eiusdem”. El artículo 485 del Código Penal prevé para la desobediencia a una orden legalmente expedida por una autoridad competente una pena de arresto de cinco a treinta días o multa de veinte a ciento cincuenta bolívares. Esta pena no es superior (en su límite máximo) a los cuatro años y por esto resulta imposible la admisibilidad del recurso de casación por la cuantía de la misma.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia contra el fallo dictado por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal el 12 de noviembre de 2001.

Palabras clave

recurso contencioso administrativosanción disciplinariadesobedienciainadmisionrecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalUniversidad del Zulia

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