Sentencia N° 513 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 513, Exp. C25-437, 07/08/2025
ExpedienteC25-437
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Yamilka Josefina Chacín Yánez, en su carácter de víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de asistencia jurídica de un abogado, requisito esencial para la correcta fundamentación del recurso. La Sala enfatiza que la representación legal es indispensable en el proceso penal, especialmente en instancias extraordinarias como la casación.

Extracto de la motiva

En el presente asunto, el recurso de casación fue ejercido por la ciudadana Yamilka Josefina Chacín Yánez, actuando en su carácter de víctima, en contra de una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que confirmó la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal de Instancia, a favor de los ciudadanos ABELARDO JOSÉ ROMÁN FIGUERA y EGLISMAN TORRES RAMOS, para lo cual se encuentra debidamente legitimada por nuestra ley adjetiva penal, en su artículo 122, el cual establece lo siguiente: "Derechos de la Víctima Artículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido en el proceso, podrá interponer los recursos que la ley le confiera, así como solicitar la revisión de las decisiones que le afecten, en los términos establecidos en este Código". Por lo tanto, se concluye que la víctima tiene derecho a recurrir en casación, lo que permite a esta Sala de Casación Penal conocer del presente recurso, siempre que se cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se debe verificar si el recurso cumple con los requisitos de legitimación, oportunidad y fundamentación, ya que la ausencia de alguno de ellos conllevaría a su inadmisibilidad. En consecuencia, se hace necesario examinar si la decisión impugnada es recurrible en casación, lo cual se determina a partir de la naturaleza de la sentencia y de los motivos de impugnación alegados por la recurrente, a fin de establecer si se han violado disposiciones legales que afectan el debido proceso y los derechos de la víctima.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de casación ejercido por la ciudadana Yamilka Josefina Chacín Yánez, actuando en su carácter de víctima, en contra de la decisión dictada y publicada el 18 de febrero de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

Palabras clave

casacióninadmisibleasistencia jurídicaderechos de la víctima

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